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    <title>Pilar de Todos</title>
    <subtitle>El diario digital de Pilar con la mayor información y actualidad diaria del Distrito y la región. Sitio con notas, entrevistas, datos, análisis y opinión de Pilar, la región y la Argentina.</subtitle>
    <updated>2023-05-10T23:06:55+00:00</updated>
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            Promulgan ley para que locales bailables y bares den agua gratuita a los clientes
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                <![CDATA[Pilar de Todos]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/pilardetodos-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>Los bares y boliches, y todos aquellos establecimientos que se encuentren habilitados para la venta de bebidas alcohólicas en la provincia de Buenos Aires deberán proveer el acceso al agua de manera libre y gratuita a sus clientes, a partir de la ley 15.439 promulgada este martes por el Gobierno.</p>
<p>La norma, sancionada por la Legislatura en abril, sostiene que el acceso al agua es un derecho y una de las principales estrategias para mitigar la intoxicación alcohólica. Así, todo establecimiento o lugar, fijo o móvil, que se encuentre habilitado para la venta o expendio a cualquier tipo de bebida alcohólica, deberá proveer y garantizar el acceso gratuito al agua potable suficiente y sin límite alguno.</p>
<p>A su vez, los establecimientos que brinden servicio de mesa o barra (bares, restaurantes, cantinas, etc.) deberán garantizar en la mesa de sus clientes una jarra o botella de al menos 250 cc; colocar señalética clara donde se comunique e informe sobre la gratuidad del acceso al agua, e incentivar su consumo como práctica de reducción de daños ante el consumo de alcohol.</p>
<p>Los dispositivos o receptáculos de acceso libre y gratuito al agua, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: estar correctamente señalizados, visibles, de acceso libre sin dificultades ni demoras; ser aptos para su funcionamiento irrestricto, limpios y situarse en puntos independientes de los sanitarios; estar acompañados de vasos y/o accesorios para poder hacer uso del agua; y el agua deberá ser apta para el consumo humano y en cantidad suficiente según el tipo de establecimiento.</p>
<p>“La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita en todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del establecimiento y en estadios y lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva”, indica el texto de la propuesta.</p>
<p>Entre los objetivos de la iniciativa se encuentran los de mejorar la salud y calidad de vida de la población de la provincia de Buenos Aires, garantizar la hidratación adecuada y el consumo de agua segura, reducir los riesgos asociados al uso de alcohol y otras sustancias psicoactivas. (DIB)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/pilardetodos-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno oficializó la ley 15.439 aprobada por la Legislatura en abril. Obliga a los establecimientos que proveen bebidas alcohólicas a que ofrezcan agua sin costo.
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                                <category term="sociedad" label="Sociedad" />
                <updated>2023-05-10T23:06:55+00:00</updated>
                <published>2023-05-09T11:54:16+00:00</published>
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            El acceso al agua deberá ser libre y gratuito en bares y boliches de la provincia
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/pilardetodos-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>Los bares y boliches, y todos aquellos establecimientos que se encuentren habilitados para la venta de bebidas alcohólicas deberán proveer el acceso al agua de manera libre y gratuita, a partir de una ley aprobada recientemente en la Legislatura bonaerense.</p>
<p>Se trata de una iniciativa impulsada por el Ministerio de Salud de la provincia, que sostiene que el acceso al agua es un derecho y, además, es una de las principales estrategias para mitigar la intoxicación alcohólica.</p>
<p>Por este motivo, el proyecto propone que todo establecimiento o lugar, fijo o móvil, que se encuentre habilitado para la venta o expendio a cualquier título de bebidas alcohólicas deberá proveer y garantizar el acceso gratuito a agua potable suficiente y sin límite alguno.</p>
<p>A su vez, los establecimientos que brinden servicio de mesa o barra (bares, restaurantes, cantinas, etc.) deberán garantizar en la mesa de sus clientes una jarra o botella de al menos doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 cc) y también deberán colocar señalética clara donde se comunique e informe sobre la gratuidad del acceso al agua, e incentivar su consumo, como práctica de reducción de daños y riesgos ante el consumo de alcohol.</p>
<p>Además, la Legislatura aprobó otros dos proyectos relacionadas a la salud: se trata de la ley de excepción y de incorporación de disciplinas a la Ley 10.471 y la ley para eximición de pagos a residentes.</p>
<p>Respecto a la modificación de la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria 10.471, tiene por objetivo incorporar, en “carácter de excepción en forma automática y permanente” a los profesionales con título de grado que revistan estabilidad en la ley 10.430 en hospitales bonaerenses y diferentes dependencias del Ministerio de Salud. La medida alcanza, en principio a unos 5 mil trabajadores y trabajadoras.</p>
<p>Esta legislación, por un lado regularizará la situación de aquellos profesionales que comenzaron a ser trabajadores de la Cartera Ministerial cuando no habían culminado sus estudios y que, a posteriori, obtuvieron su título habilitante. Además, por medio de esta ley se incorporarán más de 15 disciplinas al marco de Carrera Profesional Hospitalaria.</p>
<p>Actualmente, en la Provincia de Buenos Aires, se cuenta con profesionales que desarrollan tareas en establecimientos asistenciales bajo dos regímenes estatutarios diferentes: las Leyes N° 10.430 de Personal de la Administración Pública y N° 10.471 de Carrera Profesional Hospitalaria.</p>
<p>Por otro lado, y con vistas al futuro del sistema sanitario, otro de los proyectos de ley que se aprobó contempla la eximición de pago del aporte mensual de la matrícula profesional, Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires a los profesionales médicos que se encuentren en el sistema de residencias del sistema de salud de la Provincia de Buenos Aires. A su vez, el proyecto contempla que los aportes exceptuados de pago se computarán como “aporte jubilatorio” para dichos profesionales. (DIB)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/pilardetodos-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>La Legislatura bonaerense aprobó una ley que obliga a los establecimientos que proveen bebidas alcohólicas a que ofrezcan agua sin costo.
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                                <category term="sociedad" label="Sociedad" />
                <updated>2023-04-15T01:07:01+00:00</updated>
                <published>2023-04-13T18:25:58+00:00</published>
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