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    <title>Pilar de Todos</title>
    <subtitle>El diario digital de Pilar con la mayor información y actualidad diaria del Distrito y la región. Sitio con notas, entrevistas, datos, análisis y opinión de Pilar, la región y la Argentina.</subtitle>
    <updated>2025-01-04T00:44:06+00:00</updated>
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        <title>
            ARCA controlará transferencias en billeteras virtuales: cuál es el monto mínimo alcanzado
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/arca-controlara-transferencias-en-billeteras-virtuales-cual-es-el-monto-minimo-alcanzado" type="text/html" title="ARCA controlará transferencias en billeteras virtuales: cuál es el monto mínimo alcanzado" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JoFtW1vx1PNO4KzHQQxUcFEy8r4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/6ab02df7b572343c9774044c6b513a61.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó  los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre las transacciones, saldos y consumos de sus clientes. La medida no afecta a los consumidores. </p>

Esta actualización semestral se basa en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
Desde el 1° de enero deben informarse las siguientes operaciones solo si superan los siguientes importes:

$600.000:

Total de consumos con tarjetas de débito del país.
Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

$1.000.000:

Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

$2.000.000:

Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.


La medida no afecta a los consumidores ya que es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.
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                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JoFtW1vx1PNO4KzHQQxUcFEy8r4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/6ab02df7b572343c9774044c6b513a61.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Desde este mes comienzan a regir las nuevas cifras actualizadas por inflación.
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                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2025-01-04T00:44:06+00:00</updated>
                <published>2025-01-02T19:08:26+00:00</published>
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        <title>
            Todos los monotributistas ya pueden emitir comprobantes desde su celular
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/07xB8l1pa_QVT9t6oc_tYlnlkn4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/0597954aa8d325c45b911085c8ef5022.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p class="Normal">A partir de ahora todos los monotributistas podrán usar el Facturador, la herramienta de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que permite emitir comprobantes electrónicos de venta de bienes y servicios desde teléfonos celulares y computadoras. </p>
<p class="Normal">La medida será reglamentada por medio de la Resolución General 5602/2024 y beneficiará a más de 4,5 millones de contribuyentes.</p>
<p class="Normal">De esta manera, ARCA amplió la posibilidad de utilizar este servicio a todo el universo de personas inscriptas en el régimen simplificado. Hasta la publicación de esta normativa, solo podían utilizarlo los monotributistas sociales y los de las categorías A, B y C.</p>
<p class="Normal">El facturador es una herramienta creada por el organismo para emitir comprobantes electrónicos en solo tres pasos en celulares y computadoras, de manera simplificada y ágil para respaldar las operaciones a consumidores finales.</p>
<p class="Normal">La herramienta está diseñada para simplificar la facturación de los comercios de cercanía como almacenes, bazares, carnicerías, ferreterías y kioscos, entre otros. También pueden utilizarla trabajadores que realicen oficios como carpintería, reparación de bicicletas, electricidad, herrería,plomería y mecánica, entre otros.</p>
<p class="Normal">En ese sentido, la nueva norma avanza en la promoción de la inclusión financiera, facilita el proceso de registración y agiliza la operatoria para pequeños comercios de cercanía, prestadores de servicios y trabajadores que realizan oficios.</p>
<p class="Normal">Para emitir sus tickets y facturas los monotributistas que utilicen la plataforma deben ingresar a facturador.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal para luego detallar los datos de la operación por la cual emiten el comprobante. La herramienta ofrece la posibilidad de mantener activas lassesiones para realizar operaciones durante ocho horas. </p>
<p class="Normal">El servicio permite guardar y consultar el historial de los comprobantes para compartirlos por mensajería instantánea y correo electrónico. El nuevo facturador contempla la posibilidad de emitir tickets y notas de crédito tipo C, y visualizar y descargar los comprobantes emitidos anteriormente.</p>
<p class="Normal">¿Cómo utilizarlo?</p>
<p class="Normal">En Android1- Ingresar a facturador.afip.gob.ar con el navegador Google Chrome2- Hacer click en “Instalar” y descarga. Se genera un acceso directo en la pantalla de inicio del celular.3- Ingresar con CUIT y clave fiscal e informar los datos adicionales de los comprobantes</p>
<p class="Normal">IOSIngresar a facturador.afip.gob.ar con el navegador Safari1- Hacer click en “Instalar” y descargar2- Seleccionar “Compartir” y luego indicar “Agregar a inicio”3- Ingresar con CUIT y clave fiscal e informar los datos adicionales de los comprobantes</p>
<p class="Normal">PC1- Ingresar a facturador.afip.gob.ar con el navegador Google Chrome2- Hacer click en “Instalar” y descargar. El navegador desplegará una opción para crear un acceso directo en el escritorio </p>
<p class="Normal">3- Ingresar con CUIT y clave fiscal e informar los datos adicionales de los comprobantes.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/07xB8l1pa_QVT9t6oc_tYlnlkn4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/0597954aa8d325c45b911085c8ef5022.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida alcanza a 4,5 millones de contribuyentes, anunció la Agencia de Recaudación.
]]>
                </summary>
                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2024-11-19T23:43:27+00:00</updated>
                <published>2024-11-18T14:14:58+00:00</published>
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        <title>
            ARCA puso en funcionamiento su nueva portada en la página web
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4a-kLSVc1Gv41EzRhMjMVaUlsLE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/20b1627e17c53dd484521bdd71312f24.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en línea hoy su nueva portada en la página web en reemplazo de la que correspondía a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).</p>
<p>La nueva carátula de la página web no implica ningún cambio en el funcionamiento, dado que se mantienen las claves de ingreso y el uso de los diferentes servicios que se ofrecen.</p>
<p>ARCA fue creada el 24 de octubre a través del Decreto 953 que fue publicado el 24 de octubre, que al mismo tiempo disolvió la ex AFIP.</p>
<p>Durante este tiempo se implementaron los cambios que culminaron con la implantación de la nueva portada.</p>
<p>Pese a los diferentes rumores, ARCA sigue a cargo de Florencia Misrahi, quien era la titular de AFIP hasta su disolución.</p>
<p>En tanto, Andrés Edgardo Vázquez ejerce como Director General de la Dirección General Impositiva, mientras que José Andrés Velis como Director General de la Dirección General de Aduanas.</p>
<p>Ambos resistieron cuestionamientos por su pasado en el sistema impositivo argentino.</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4a-kLSVc1Gv41EzRhMjMVaUlsLE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/20b1627e17c53dd484521bdd71312f24.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>No hay cambios en la manera de ingresar al sitio, ni tampoco en la forma de realizar trámites.
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                                <category term="sociedad" label="Sociedad" />
                <updated>2024-11-12T20:42:19+00:00</updated>
                <published>2024-11-11T13:30:44+00:00</published>
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        <title>
            El Gobierno oficializó la disolución de la AFIP y su reemplazo por la ARCA
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m2keTndh8jtt9y5mJomqSIXN5ig=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/46670048a4e4312088f1dd0717295894.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>El Gobierno nacional oficializó la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el reemplazo por la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).</p>
<p>La medida fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, mediante el decreto 953/2024, que establece: “Disuélvese la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en la órbita del Ministerio de Economía, con los efectos y alcances establecidos en el presente decreto”.</p>
<p>A su vez, el Ejecutivo creó formalmente la ARCA, que también estará bajo la órbita de Luis Caputo. Según indica la normativa, esta entidad “es la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la AFIP hasta la fecha de publicación de las normas y la Estructura Orgánica y Funcional”.</p>
<p>Así, se hace efectivo lo que había adelantado el vocero presidencial Manuel Adorni a días atrás. “El Gobierno anuncia muy felizmente que la AFIP dejará de existir”, sintetizó.</p>
<p>De esta manera, mediante el decreto 954/2024, designaron a las autoridades que estarán a cargo de la ARCA. Tal como habían adelantado, la conducción del organismo continuará en manos de Florencia Misrahi.</p>
<p>Según explicaron desde el Gobierno una vez que se conoció la noticia, la ARCA tendrá “una estructura simplificada, con una reducción de aproximadamente un 45% de las autoridades superiores y un 31% de los niveles inferiores de la estructura actual”.</p>
<p>De igual forma, el artículo 5° de la normativa establece que el personal de la AFIP “mantendrá su situación de revista alcanzada en su carrera administrativa”, por lo que aún resta conocer las medidas complementarias que tomará la gestión en lo relacionado con la estructura funcional y orgánica del nuevo organismo.</p>
<p>El Gobierno sostiene que la ARCA “propiciará un aprovechamiento más racional de los recursos humanos y materiales, al permitir la especialización y capacitación del personal en sus respectivas áreas de competencia contribuyendo a mejorar la calidad del régimen impositivo, de la seguridad social y aduanero y fortaleciendo la capacidad de respuesta del Estado ante las demandas sociales y regulatorias que corresponden a cada área”. (DIB)</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m2keTndh8jtt9y5mJomqSIXN5ig=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/46670048a4e4312088f1dd0717295894.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida fue publicada esta madrugada en el Boletín Oficial. Así, el presidente Javier Milei continúa con las reformas del Estado que se propuso al inicio de la gestión.
]]>
                </summary>
                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2024-10-28T23:02:44+00:00</updated>
                <published>2024-10-25T17:36:08+00:00</published>
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        <title>
            El Gobierno anunció la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/el-gobierno-anuncio-la-disolucion-de-la-afip-y-la-creacion-de-la-agencia-de-recaudacion-y-control-aduanero" type="text/html" title="El Gobierno anunció la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LKNoPCIF1GFfD1UxzXLoXu8Rrlg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/01518fde926ddf34256538820cce9b08.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>El portavoz presidencial, Manuel Adorni, anunció esta tarde que el Gobierno decidió disolver la AFIP y crear, en su lugar, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que dependerá del Ministerio de Economía. El novedad fue dada a conocer por Adorni en una conferencia de prensa y a través de un comunicado que difundió la Oficina del Presidente.</p>
<p>“El Gobierno les anuncia muy felizmente que a partir de hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos más conocida como AFIP dejará de existir”, expresó Adorni. Este organismo, según explicó, tendrá una estructura simplificada, ya que va a reducir en un 45% las estructuras superiores, “casta política”, comentó el vocero, y un 31% de los niveles inferiores de la estructura actual. “En total se van a eliminar el 34% de los cargos públicos”, resumió. Este recorte supone un ahorro de 6.400 millones de pesos.</p>

<p dir="ltr" lang="zxx">pic.twitter.com/B9pofFn5D3</p>
— Oficina del Presidente (@OPRArgentina) October 21, 2024
<p> </p>
<p>El comunicado apuntó que serán desvinculados unos 3.155 agentes que ingresaron a la entidad de forma irregular durante “el último gobierno kirchnerista”, lo que significa “un paso imprescindible para desmantelar la burocracia innecesaria”. Asimismo, reducirá los salarios de los altos cargos del organismo, que pasarán a cobrar salarios similares a los de un ministro de la nación o un secretario.</p>
<p>La directora del ARCA será Florencia Misrahi, mientras que Andrés Gerardo Velázquez asumirá al frente de la Dirección General Impositiva (DGI) y José Andrés Velis, como titular de la Dirección General de Aduanas (DGA). (DIB) ACR</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LKNoPCIF1GFfD1UxzXLoXu8Rrlg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/01518fde926ddf34256538820cce9b08.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La dependencia formará parte del ministerio de Economía y se enmarca en la reducción del Estado que lleva adelante la gestión de Javier Milei.
]]>
                </summary>
                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2024-10-22T15:21:19+00:00</updated>
                <published>2024-10-21T20:27:46+00:00</published>
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        <title>
            Desde qué monto la AFIP investiga las transferencias en billeteras virtuales
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/desde-que-monto-la-afip-investiga-las-transferencias-en-billeteras-virtuales" type="text/html" title="Desde qué monto la AFIP investiga las transferencias en billeteras virtuales" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5UqanltzvbIgjekQWnj8zOU4YIo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/a1905e07613d3d9517984b8c960aaf0b.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) investigará a los usuarios de billeteras digitales que realicen transferencias, mantengan saldos o efectúen consumos que superen ciertos montos establecidos por el organismo.</p>
<p>Esta medida, que forma parte de una actualización de los regímenes de información, tiene como objetivo mejorar el control sobre las operaciones realizadas en el sistema financiero y en las plataformas electrónicas de pago, en un esfuerzo por mantener la trazabilidad de las transacciones y asegurar que se cumpla con las normativas fiscales vigentes.</p>
<p>Desde AFIP informaron que los usuarios de las billeteras virtuales que mantengan ingresos o egresos que superen los 400 mil pesos en septiembre podrán ser notificados.</p>
<p>En cuanto a los saldos mensuales registrados durante el próximo mes, estos no deberán superar los 700 mil pesos.</p>
<p>Teniendo estos parámetros en cuenta, el organismo evaluará la situación de cada contribuyente en caso de haber excedido los límites. En primer lugar se verificará el origen del dinero, si no es ilícito los clientes deberán presentar la documentación que la AFIP solicitará mediante correo o por la misma aplicación.</p>
<p>No obstante, el organismo podría tomar la decisión de cerrar la cuenta del usuario para luego enviar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS)</p>
<p>Esta medida no solo afecta a quienes operan con billeteras virtuales, sino también a los bancos y otras entidades financieras que deberán informar sobre los movimientos que superen los límites mencionados. Estas acciones responden a una estrategia más amplia de la AFIP para mejorar los mecanismos de información, y se suman a una serie de medidas implementadas en los últimos años para fortalecer el control sobre las transacciones financieras en el país. (DIB)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5UqanltzvbIgjekQWnj8zOU4YIo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/a1905e07613d3d9517984b8c960aaf0b.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo informó el nuevo reajuste que marcará límites a los usuarios. Los valores regirán desde septiembre.
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                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2024-08-24T00:31:48+00:00</updated>
                <published>2024-08-22T18:13:12+00:00</published>
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        <title>
            AFIP reglamentó el mecanismo para que contribuyentes cumplidores tengan rebaja de Bienes Personales
        </title>
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        <author>
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                <![CDATA[Pilar de Todos]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3jBoeIgnMLCHYJWtPF0OzDJEzTM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/eb75ffad24c4fe6d46257506fbbdd377.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Administración de Ingresos reglamentó el mecanismo para acceder a la rebaja que tendrán los contribuyentes “cumplidores” en el Impuesto de Bienes personales contemplada en la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que consiste en una reducción del 0,5 por ciento de la alícuota de ese gravamen.</p>
<p>La resolución 5525/24 está publicada hoy en el Boletín Oficial establece que solo podrán acceder a esta medida aquellos ciudadanos que hayan cumplido correctamente con la presentación de las declaraciones juradas de los años 2020, 2021 y 2022.</p>
<p>También dispone que podrán acceder la rebaja del 0,5 por ciento los contribuyentes que se han inscripto en el blanqueo de capitales para regularizar los activos no declarados.</p>
<p>La AFIP sostiene que para “calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022”</p>
<p>De acuerdo a esa resolución, el beneficio se podrá aplicar para las declaraciones de bienes personales del 2023, 2024, y 2025.</p>
<p>También se establece una reducción para los responsables sustitutos de las pequeñas y medianas empresas del 0,357 por ciento de la alícuota que debe pagar establecida en la ley del Paquete Fiscal.</p>
<p>Para acceder a esta rebajada se deberá ingresar al sitio Web de la AFIP e ingresar a la tarjeta “Beneficio a Cumplidores”, con una clave fiscal con nivel de seguridad 3, o en el caso de los responsables sustitutos en caso de las pymes.</p>
<p> </p>
<p>NA</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3jBoeIgnMLCHYJWtPF0OzDJEzTM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/eb75ffad24c4fe6d46257506fbbdd377.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El beneficio será para los ciudadanos que presentaron en término las declaraciones juradas de los últimos tres años.
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                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2024-07-30T23:29:02+00:00</updated>
                <published>2024-07-29T12:45:00+00:00</published>
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        <title>
            La AFIP reglamentó el nuevo régimen de blanqueo de capitales: cómo adherir
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/la-afip-reglamento-el-nuevo-regimen-de-blanqueo-de-capitales-como-adherir" type="text/html" title="La AFIP reglamentó el nuevo régimen de blanqueo de capitales: cómo adherir" />
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        <author>
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                <![CDATA[Pilar de Todos]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/la-afip-reglamento-el-nuevo-regimen-de-blanqueo-de-capitales-como-adherir">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WE2f-FCCcjzMiMiIx4ujxWx1Rwc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/b880e7b271734c3dd5efe4f9d74b57d7.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para llevar adelante el blanqueo de capitales o Regularización de Activos, contemplado en la Ley 27.743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”. Lo hizo a través de la Resolución General Nº 5528 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La normativa implica que no pagarán impuestos quienes regularicen montos de hasta 100 mil dólares. “Esta medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso”, se afirma en el texto.</p>
<p>La medida había sido anunciada por el gobierno del presidente Javier Milei e incluida en el paquete fiscal que fue aprobado en simultáneo con la Ley Bases.</p>
<p>Así, se podrá regularizar cualquier monto sin costo si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$ 100.000.</p>
Escalonamiento
<p>Cuanto antes se adhiera al nuevo régimen menor será la alícuota a pagar. El escalonamiento es el siguiente:</p>

Hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota de 5% sobre el excedente de 100.000 dólares.
Hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es de 10%.
Hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende a 15%.
“La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal (no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio)”, se expresa en la resolución.

<p>Un dato interesante: pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.</p>
Requisitos y condiciones
<p>Los requisitos, formas, condiciones y exclusiones de la adhesión se encuentran disponibles en el micrositio www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal. Será posible ingresar a la exteriorización desde este miércoles hasta el vencimiento de cada etapa.</p>
<p>El Gobierno plantea una proyección en la que el blanqueo de capitales incluido en el paquete fiscal de la Ley Bases le aporte una recaudación de 0,3% del PBI, que puesto en cifras implicaría casi US$ 2.000 millones. (DIB)</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WE2f-FCCcjzMiMiIx4ujxWx1Rwc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/b880e7b271734c3dd5efe4f9d74b57d7.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>No pagarán impuestos quienes regularicen montos de hasta US$ 100.000. La medida está dirigida tanto a los residentes en Argentina como a aquellos que mudaron su residencia fiscal a otro país y tienen intención de regresar sus capitales.
]]>
                </summary>
                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2024-07-18T13:57:02+00:00</updated>
                <published>2024-07-17T13:16:21+00:00</published>
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        <title>
            Monotributo: la AFIP oficializó cómo quedan las categorías desde agosto
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/sociedad/monotributo-la-afip-oficializo-como-quedan-las-categorias-desde-agosto" type="text/html" title="Monotributo: la AFIP oficializó cómo quedan las categorías desde agosto" />
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        <author>
            <name>
                <![CDATA[Pilar de Todos]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/sociedad/monotributo-la-afip-oficializo-como-quedan-las-categorias-desde-agosto">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/J0Nk1R4TVvdQuXg-oR50qFMKxY8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/d12d2f38fda1176ee79ab5faf36f5cf8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este domingo los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.</p>
<p>Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de enero de este año. Asimismo, se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.</p>
<p>La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:</p>
<p>Categoría A:</p>
<p>Valor anterior: $2.108.288,01Valor nuevo: $6.450.000Porcentaje de aumento: 206%</p>
<p>Categoría B:</p>
<p>Valor anterior: $3.133.941,63Valor nuevo: $9.450.000Porcentaje de aumento: 202%</p>
<p>Categoría C:</p>
<p>Valor anterior: $4.387.518,23Valor nuevo: $13.250.000Porcentaje de aumento: 202%</p>
<p>Categoría D:</p>
<p>Valor anterior: $5.449.094,55Valor nuevo: $16.450.000Porcentaje de aumento: 202%</p>
<p>Categoría E:</p>
<p>Valor anterior: $6.416.528,72Valor nuevo: $19.350.000Porcentaje de aumento: 202%</p>
<p>Categoría F:</p>
<p>Valor anterior: $8.020.660,90Valor nuevo: $24.250.000Porcentaje de aumento: 202%</p>
<p>Categoría G:</p>
<p>Valor anterior: $9.624.793,05Valor nuevo: $29.000.000Porcentaje de aumento: 201%</p>
<p>Categoría H:</p>
<p>Valor anterior: $11.916.410,45Valor nuevo: $44.000.000Porcentaje de aumento: 269%</p>
<p>Categoría I:</p>
<p>Valor anterior: $13.337.213,22Valor nuevo: $49.250.000Porcentaje de aumento: 269%</p>
<p>Categoría J:</p>
<p>Valor anterior: $15.285.088,04Valor nuevo: $56.400.000Porcentaje de aumento: 269%</p>
<p>Categoría K:</p>
<p>Valor anterior: $16.957.968,71Valor nuevo: $68.000.000Porcentaje de aumento: 301%</p>
<p>Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.</p>
<p>Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:</p>
<p>Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.Los menores de 18 años.Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.</p>
<p>NA</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/J0Nk1R4TVvdQuXg-oR50qFMKxY8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/d12d2f38fda1176ee79ab5faf36f5cf8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo oficializó los nuevos topes de facturación. La recategorización se puede hacer hasta el 2 de agosto.
]]>
                </summary>
                                <category term="sociedad" label="Sociedad" />
                <updated>2024-07-17T13:19:12+00:00</updated>
                <published>2024-07-15T13:00:22+00:00</published>
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        <title>
            Monotributo: Afip extendió el plazo para recategorizarse
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/monotributo-afip-extendio-el-plazo-para-recategorizarse" type="text/html" title="Monotributo: Afip extendió el plazo para recategorizarse" />
        <id>https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/monotributo-afip-extendio-el-plazo-para-recategorizarse</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Pilar de Todos]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/monotributo-afip-extendio-el-plazo-para-recategorizarse">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-nSKv8i2kJOMeyOlNQ6YCpRnL2k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/95b212a9779c26da4085671dd9f2d4aa.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Administración Federal de Ingresos Públicos informó que extendió el plazo para la recategorización del monotributo. Por medio de un comunicado, el organismo estableció que la nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto. De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la Ley 27.743, que incluye los nuevos montos de facturación entre otros beneficios tributarios.La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.Por medio de la Resolución General N° 5523/2024, la AFIP dispuso que la nueva fecha límite para completar este trámite sea hasta el 2 de agosto. La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general.La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web de la AFIP.</p>

<p dir="ltr" lang="es">?????????? ????? ?? ? ?? ?????? ?? ????? ???? ?? ???????????????́? ??? ???????????. pic.twitter.com/jW4WEjEyMy</p>
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) July 10, 2024]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-nSKv8i2kJOMeyOlNQ6YCpRnL2k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/95b212a9779c26da4085671dd9f2d4aa.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo otorgará más tiempo a los contribuyentes para realizar ese trámite. Se trata de un procedimiento obligatorio que se debe hacer cada6 meses.
]]>
                </summary>
                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2024-07-12T19:15:37+00:00</updated>
                <published>2024-07-10T23:49:19+00:00</published>
    </entry>
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        <title>
            AFIP confirmó cuándo se deben recategorizar los monotributistas en 2024
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/sociedad/afip-confirmo-cuando-se-deben-recategorizar-los-monotributistas-en-2024" type="text/html" title="AFIP confirmó cuándo se deben recategorizar los monotributistas en 2024" />
        <id>https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/sociedad/afip-confirmo-cuando-se-deben-recategorizar-los-monotributistas-en-2024</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Pilar de Todos]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/sociedad/afip-confirmo-cuando-se-deben-recategorizar-los-monotributistas-en-2024">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uD8LCkUtd6_f6SHpklpfrh4iuN8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/dd5b2233e4715e3e614695e0520b010a.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La  AFIP informó, como todos los años, las fechas claves para la recategorización correspondiente de las personas inscritas en el Monotributo.</p>
<p>Los monotributistas se verán afectados por recientes modificaciones en su sector por la aprobación de la Ley Bases. Por un lado, se aprobaron aumentos del 300% en los topes de facturación anual, cuotas mensuales a pagar y varios otros parámetros establecidos en el régimen del Monotributo.</p>
<p>Además, se votó positivamente que a partir del período fiscal 2025, el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes tendrá una actualización semestral de parámetros basada en la inflación.</p>
<p>Por otro lado, hubo una modificación separada en un artículo que proponía derogar el esquema conocido como monotributo social, pero finalmente se mantuvieron los beneficios para trabajadores de la economía popular, ya que no fue aprobado este punto.</p>
Cuándo es la recategorización del monotributo en 2024
<p>El período que establece la AFIP para la recategorización es desde enero hasta julio, con evaluaciones cada seis meses. De esta forma, los usuarios pueden evaluar si consideran que deben cambiar de categoría para la segunda mitad del año. Desde el 1º de julio hasta el 20 del mismo mes, se podrá iniciar el trámite correspondiente en AFIP.</p>
<p>Si bien las escalas para la actualización que actualmente figuran en la página oficial de la AFIP siguen siendo las previas a la aprobación de la ley del paquete fiscal, fuentes del organismo indicaron que una vez promulgada y reglamentada la normativa las escalas serán elevadas y serán esos nuevos valores los que se deberán tener en cuenta para la recategorización.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uD8LCkUtd6_f6SHpklpfrh4iuN8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/dd5b2233e4715e3e614695e0520b010a.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Federal de Ingresos Públicos detalló sobre las fechas para realizar este importante trámite esencial para los usuarios de este sector.
]]>
                </summary>
                                <category term="sociedad" label="Sociedad" />
                <updated>2024-07-06T18:26:10+00:00</updated>
                <published>2024-07-04T12:45:08+00:00</published>
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        <title>
            ANSES y otras dependencias no atenderán este jueves por el Día del Empleado Público
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/sociedad/anses-y-otras-dependencias-no-atenderan-este-jueves-por-el-dia-del-empleado-publico" type="text/html" title="ANSES y otras dependencias no atenderán este jueves por el Día del Empleado Público" />
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        <author>
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                <![CDATA[Pilar de Todos]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/sociedad/anses-y-otras-dependencias-no-atenderan-este-jueves-por-el-dia-del-empleado-publico">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/B02d3FF0waJZWoqOrGniYkKGTZo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/af7be2ca2e960cd8fe029b74f47f91dd.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>Las oficinas de la ANSeS de todo el país permanecerán cerradas mañana, con motivo del Día del Trabajador del Estado.</p>
<p>"Se informa que, según lo establece la Ley 26.876, este jueves 27 de junio las delegaciones de ANSeS estarán cerradas con motivo del Día del Trabajador del Estado", sostuvo el organismo.</p>
<p>En un comunicado, esa Administración Nacional aclaró que no se otorgaron turnos para ese día y la atención se reanudará con normalidad el viernes 28, en los horarios habituales.</p>
<p>Hay otras dependencias estatales que tampoco abrirán sus puertas mañana, como Correo Argentino, Banco Nación, AFIP y Poder Judicial, entre otras.</p>
<p>El Día del Trabajador del Estado se celebra desde 2013, cuando se promulgó la Ley 26.876; la jornada se considera feriado para quienes se desempeñan en la administración pública nacional.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/B02d3FF0waJZWoqOrGniYkKGTZo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/af7be2ca2e960cd8fe029b74f47f91dd.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>No habrá atención en el Correo Argentino, el Banco Nación, AFIP entre otros. Volverán a operar con normalidad el viernes.
]]>
                </summary>
                                <category term="sociedad" label="Sociedad" />
                <updated>2024-06-27T23:20:34+00:00</updated>
                <published>2024-06-26T20:31:12+00:00</published>
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        <title>
            Monotributo: los cambios que aprobó el Senado y cómo afecta al monotributo social
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/monotributo-los-cambios-que-aprobo-el-senado-y-como-afecta-al-monotributo-social" type="text/html" title="Monotributo: los cambios que aprobó el Senado y cómo afecta al monotributo social" />
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                <![CDATA[Pilar de Todos]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/pilardetodos-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>Los cambios en el Monotributo obtuvieron en el Senado 37 votos afirmativos y 35 negativos, por lo que cuando la ley sea promulgada, habrá alzas de hasta 300% en los topes de facturación anual, cuotas mensuales a pagar y otros parámetros del régimen. Pero también la Cámara alta votó a favor de eliminar la prórroga del monotributo social, algo que afectará a las personas de bajos recursos.</p>
<p>El Senado votó en contra del artículo 100 dentro del capítulo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del paquete fiscal que preveía la prórroga del denominado monotributo social.</p>
<p>Esa norma, que no estaba incluida en el proyecto original y había sido agregada durante la discusión en Diputados, aseguraba la continuidad de beneficios para sectores de la economía popular que podían facturar por sus actividades comerciales abonando una mensualidad menor que el resto de los monotributistas.</p>
<p>Se establecía que cuando el pequeño contribuyente sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano y tenga una facturación anual menor al 50% del tope de ingresos brutos anuales de la categoría A, no debería ingresar el impuesto integrado y podría optar por no ingresar aportes al sistema de obras sociales.</p>
<p>De esta manera, los titulares de este régimen tributario simplificado para los trabajadores de menores ingresos y sin una facturación regular, pasarán de pagar $3.200 a $26.600 en la categoría más baja del monotributo general. Según los últimos datos difundidos en abril por la Secretaría de Trabajo correspondientes a enero, los titulares del monotributo social superan los 620.000, más del doble que una década atrás.</p>
<p>La iniciativa general, en tanto, establece que el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes tenga desde el período fiscal 2025 una actualización de parámetros (máximos de facturación, alquileres, cuota a pagar) semestral que se regirá por la inflación. Para este año, en tanto, faculta al Ejecutivo a incrementar esos montos.</p>
<p>Por la reforma, la categoría A pasará de facturar poco más de $2.100.000 a $6.450.000, mientras la categoría K llegará a $68 millones. Además, habilita a los que prestan servicios a mantenerse dentro del Monotributo hasta el monto de la categoría K, aunque con una cuota mucho más alta de los que venden productos. Por otro lado, establece que el precio máximo unitario de venta de productos no podrá superar los $385.000 (casi el doble que ahora).</p>
<p>La tabla de topes de facturación anual completa, que aprobó el Senado, queda de la siguiente manera:</p>
<p>Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 (alza de 206%);</p>
<p>Categoría B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones (+202%);</p>
<p>Categoría C: $4.387.518,23 a $13,25 millones (+208%);</p>
<p>Categoría D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones (+202%);</p>
<p>Categoría E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones (+202%);</p>
<p>Categoría F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones (+203%);</p>
<p>Categoría G: de $9.624.793,05 a $29 millones (+202%);</p>
<p>Categoría H: de $11.916.410,45 a $44 millones (+270%);</p>
<p>Categoría I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones (+269%);</p>
<p>Categoría J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones (+269%);</p>
<p>Categoría K: de $16.957.968,71 a $68 millones (+301%).</p>
<p>El texto, además, establece los nuevos montos del impuesto integrado y a la seguridad social por jubilaciones y el aporte a la obra social de cada monotributista, por lo que las cuotas mensuales tendrán aumentos incluso mayores que las de las categorías de facturación. (DIB)</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/pilardetodos-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>Se rechazó la continuidad del esquema de beneficios con el que contaban sectores de la economía popular.
]]>
                </summary>
                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2024-06-14T17:51:35+00:00</updated>
                <published>2024-06-13T16:32:15+00:00</published>
    </entry>
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        <title>
            La AFIP subió el monto para que bancos y billeteras virtuales informen movimientos de clientes
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/la-afip-subio-el-monto-para-que-bancos-y-billeteras-virtuales-informen-movimientos-de-clientes" type="text/html" title="La AFIP subió el monto para que bancos y billeteras virtuales informen movimientos de clientes" />
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                <![CDATA[Pilar de Todos]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/la-afip-subio-el-monto-para-que-bancos-y-billeteras-virtuales-informen-movimientos-de-clientes">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FC_b7tR8u4JDMnqXRv0a5Cs2GSY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/c00ea2b1b121e283cc003a6be1923651.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este viernes que elevará los montos mínimos a partir de los que bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes.</p>
<p>El organismo a cargo de Florencia Misrahi informó que “se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información”. El último cambio se había realizado el 23 de abril del año pasado.</p>
<p>La medida modifica la resolución 4298 que establece la obligación de informar de las entidades financieras a la AFIP. Con este cambio, los bancos deberán informar cuando el total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social llegue a los $700.000, que era de $200.000.</p>
<p>También se elevan los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital y están incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales.</p>
<p>Al igual que la nómina de cuentas de los clientes, deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $400.000, en lugar de los $120.000 anteriores. (DIB)</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FC_b7tR8u4JDMnqXRv0a5Cs2GSY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/c00ea2b1b121e283cc003a6be1923651.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo fijó nuevos topes para que las entidades financieras estén obligadas a informar sobre transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan.
]]>
                </summary>
                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2024-06-02T04:09:44+00:00</updated>
                <published>2024-05-24T15:29:43+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            La AFIP estableció nuevos límites para operar con billeteras virtuales desde mayo
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/la-afip-establecio-nuevos-limites-para-operar-con-billeteras-virtuales-desde-mayo" type="text/html" title="La AFIP estableció nuevos límites para operar con billeteras virtuales desde mayo" />
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/la-afip-establecio-nuevos-limites-para-operar-con-billeteras-virtuales-desde-mayo">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-OKhanL35xyUZj9nFxGIDJCQZFU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/152a81a283e6b1cf4947bef55afb29c9.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó cuáles son los nuevos límites para operar con billeteras virtuales desde mayo sin tener que dar aviso a la entidad.</p>
<p>Cabe señalar que la AFIP es la encargada de administrar el sistema tributario, aduanero y de los recursos de la seguridad social y se encarga de vigilar todos los movimientos grandes para evitar la evasión.</p>
<p>No obstante, hoy en día es común utilizar las billeteras virtuales para realizar pagos en detrimento del uso de efectivo. En tanto, cuando dichas transacciones superan determinada cantidad de dinero, las billeteras virtuales están obligadas a informarlas a la AFIP.</p>
<p>Los saldos finales mensuales inferiores a $200.000 no se reportarán a la agencia de recaudación de impuestos. Los usuarios podrán realizar ingresos y egresos mensuales en sus cuentas en montos que no superen los $120.000. En caso contrario, se notificará a la AFIP.</p>
<p>En cuanto a transacciones individuales, se reportarán a la AFIP cuando superen los $400.000.</p>
<p>Estos límites son aplicables tanto para transacciones entre cuentas de Mercado Pago como para movimientos entre diferentes billeteras virtuales y bancos.</p>
<p>Los usuarios deben estar conscientes de estos límites para evitar inconvenientes con las autoridades fiscales y asegurar el manejo adecuado de sus fondos.</p>
<p>Si el organismo encargado de la recaudación de impuestos intima al contribuyente por la presencia de ciertas irregularidades, el usuario deberá presentar recibos de sueldo y/o facturas, entre otras cosas, para despejar cualquier tipo de error. (DIB)</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-OKhanL35xyUZj9nFxGIDJCQZFU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/152a81a283e6b1cf4947bef55afb29c9.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La entidad determinó nuevos topes que estarán vigentes desde el próximo mes.
]]>
                </summary>
                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2024-04-30T13:46:29+00:00</updated>
                <published>2024-04-29T16:30:15+00:00</published>
    </entry>
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        <title>
            La AFIP eliminó la utilización del Certificado de Transferencia de Automotores
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/la-afip-elimino-la-utilizacion-del-certificado-de-transferencia-de-automotores" type="text/html" title="La AFIP eliminó la utilización del Certificado de Transferencia de Automotores" />
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                <![CDATA[Pilar de Todos]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/la-afip-elimino-la-utilizacion-del-certificado-de-transferencia-de-automotores">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZA48ou4cs7X4OJi0q976HkLRWrQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/7e19e795cf4404d088a706a7ff488a44.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que, en otro paso en su objetivo de “modernizar al organismo” simplificando procesos, se eliminó la utilización del “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), exigido para las operaciones de transferencia de vehículos usados.</p>
<p>El organismo, a cargo de Florencia Misrahi, “se encuentra abocado a la simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes y tomó la decisión de modernizar al organismo generando la utilización de herramientas digitales y eliminando regímenes de información innecesarios”, según se informó en un comunicado.</p>
<p>Así, “en cumplimiento de dichos objetivos la AFIP eliminó la utilización del ‘Certificado de Transferencia de Automotores’ (CETA) exigido para las operaciones de transferencia de vehículos automotores y motovehículos usados”. Esto permite “agilizar la operatoria de transferencia e inscripción de dichos bienes, atento a que el organismo cuenta con la información suficiente para asegurar la correcta declaración de los contribuyentes”.</p>
Administración “ágil y transparente”
<p>La agencia recaudatoria aseguró que “se encamina hacia el objetivo fundamental del Estado Nacional de constituir una Administración Pública ágil y transparente que se enfoque en facilitar el desarrollo de las actividades del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios”.</p>
<p>“En virtud de ello, la AFIP -en su misión de ente recaudador- sigue trabajando en una mejora contínua y constante de los procesos vigentes y en reducir la carga administrativa y burocrática que recae en los contribuyentes”, cierra el texto. (DIB)</p>
<p> </p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZA48ou4cs7X4OJi0q976HkLRWrQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/7e19e795cf4404d088a706a7ff488a44.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El CETA era exigido para las operaciones de transferencia de vehículos automotores y motovehículos usados.
]]>
                </summary>
                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2024-04-26T18:44:01+00:00</updated>
                <published>2024-04-25T12:50:30+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            ¿Cómo quedan las escalas y las cuotas del monotributo según el nuevo proyecto de ley?
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/como-quedan-las-escalas-y-las-cuotas-del-monotributo-segun-el-nuevo-proyecto-de-ley" type="text/html" title="¿Cómo quedan las escalas y las cuotas del monotributo según el nuevo proyecto de ley?" />
        <id>https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/como-quedan-las-escalas-y-las-cuotas-del-monotributo-segun-el-nuevo-proyecto-de-ley</id>
        <author>
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                <![CDATA[Pilar de Todos]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/como-quedan-las-escalas-y-las-cuotas-del-monotributo-segun-el-nuevo-proyecto-de-ley">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ev23Xn6J2TrFEPbtDVq4UIWcSJA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/4b05dc2ef38b219b5eec1b3acf70f8b1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>En el proyecto fiscal que el Gobierno giró al Congreso, además de los cambios en Ganancias, Bienes Personales y el blanqueo, se dispone una serie de cambios en el régimen de Monotributo por el cual se actualizan las escalas y los valores de pago del monotributo entre otras cosas.</p>
<p>La llamada Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, en lo que refiere a Monotributo, presenta una actualización de los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330%.</p>
<p>Además, una novedad respecto a los proyectos anteriores, se da en la eliminación de la exclusividad de las últimas tres categorías para la venta de cosas muebles, habilitando también dichas categorías a los prestadores de servicios.</p>
<p>Para estos contribuyentes el tope anual de facturación aumenta significativamente hasta los $68 millones.</p>
<p>Como indica el contador Marcos Felice, responsable del Blog del Contador, “si bien va a ayudar a morigerar la transición al régimen general, los contribuyentes deberán hacer bien las cuentas porque quizás, en determinado nivel y dado cada negocio en particular, puede que les convenga pasar directamente al general dado el monto de la cuota y el peso final del impuesto”.</p>
<p>De aprobarse el proyecto al que apuesta fuerte el Gobierno, los monotributistas con menores ingresos inscriptos en la categoría A podrán facturar hasta $6.450.000 de forma anual, en tanto que los que están en la categoría K, la más alta, pasarán 68 millones de pesos.</p>
<p> </p>
<p>Para el caso del precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, se aumenta el valor límite al importe de $ 385.000 (actualmente es de $ 180.589,67).</p>
<p>Uno de los cambios, en este caso negativo, para los pequeños contribuyentes es el de la eliminación de la excepción de ingresar el impuesto integrado para los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías A o B que había establecido la Ley 27.676, por lo cual volverían a pagar la cuota completa.</p>
<p>Otro dato poco alentador es la falta de actualización de los parámetros de alquileres a valores reales, indican desde la cuenta de Contadores en Red.</p>
<p><p lang="es" dir="ltr">? ??????????? ¿??́?? ???????́?? ??? ????????́?? ???? ?? ????? ? Nuevo Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.✅ Incremento parámetro Ingresos Brutos❌ Incremento parámetro alquileres❌ Eliminación… pic.twitter.com/NBcK0p3qKF</p>&mdash; Contadores en Red (@Contadoresenred) April 10, 2024  </p>
<p> </p>
<p>Salvador Vitelli, jefe de Research de Romano Group, señaló que ajustadas por inflación, las nuevas escalas de facturación regresan a valores de julio de 2013 en el caso de Servicios, y a los de enero 2018 en el caso de bienes. “En términos reales significa una mejora en servicios de 300% y 185% para bienes. Esto es ya que no se diferenciaría por actividad”, afirmó.</p>
<p> </p>
<p><p lang="es" dir="ltr">ESCALAS MONOTRIBUTOAsí quedarían las nuevas escalas de facturación del monotributo, ajustado por inflación.Incluye las diferentes modificaciones que se le fueron haciendo al capítulo fiscal.Servicios vuelve a valores de Jul.-2013 y Bienes a Ene.-2018.En términos reales… pic.twitter.com/niQm8GrqYy</p>&mdash; Salvador Vitelli (@SalvadorVitell1) April 10, 2024  </p>
<p>Así como aumentan los parámetros de facturación para mantenerse en el régimen, también se actualizan fuerte las importes mensuales a ingresar en concepto de impuesto integrado, aportes al régimen jubilatorio y a la obra social.</p>
<p>La cuota más barata, la de la categoría A, va de los actuales $12.128,39 a $26.600, un 119% más mientras que la categoría más alta, ahora la K tanto para servicios como venta de cosas muebles, va a un máximo de $867.084,75 para servicios y $377.084,75 para venta de cosas muebles. En el caso de los servicios, aquí es donde aplica, como comentaba Felice, el análisis de si llegada cierto nivel de facturación no es más conveniente pasar al régimen general.</p>
<p>Entre las opciones de mejora que le faltaría al régimen en post de mejorar y sea más armónico con el régimen general, Marcos Felice sostiene que se debería eliminar lo de esperar tres años para volver al régimen, lo que es un gran desincentivo a pasar al régimen general, debería contemplar que si se vuelve a estar dentro de los parámetros se pueda volver sin restricciones e incorporar que vuelvan los que fueron excluidos a partir del 1 de enero y que no superan los nuevos topes.</p>
<p> </p>
<p>NA</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ev23Xn6J2TrFEPbtDVq4UIWcSJA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/4b05dc2ef38b219b5eec1b3acf70f8b1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El esquema trae nuevos cambios con importantes actualizaciones de los límites de facturación y valor de las cuotas. Además habilitaron tres categorías más para quedarse dentro del régimen a los prestadores de servicios.
]]>
                </summary>
                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2024-04-12T13:43:27+00:00</updated>
                <published>2024-04-11T12:15:58+00:00</published>
    </entry>
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        <title>
            Proyectan cambiar el monotributo: cómo quedarían las escalas
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/sociedad/proyectan-cambiar-el-monotributo-como-quedarian-las-escalas" type="text/html" title="Proyectan cambiar el monotributo: cómo quedarían las escalas" />
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        <author>
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                <![CDATA[Pilar de Todos]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/sociedad/proyectan-cambiar-el-monotributo-como-quedarian-las-escalas">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iqKXAwlLH03WDnYcT5NUVyAwQJs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/9f601ad1dda8908ac3257eb5322dd650.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>El Gobierno de Javier Milei está impulsando un nuevo paquete de medidas fiscales destinadas a modificar los niveles de facturación del Monotributo. Esta propuesta representa un aumento en los límites de facturación, aunque menos significativo que la versión anterior que fue retirada del Congreso. Sin embargo, la cuota a ingresar experimenta un incremento mayor que en la propuesta previa.</p>
<p>Según especialistas consultados por el diario Clarín, en el nuevo proyecto, los niveles de facturación de la categoría A pasarían de los actuales $2.108.288 a $3.000.000 anuales, en comparación con los $5.000.000 propuestos en el megaproyecto anterior.</p>
<p>Según los cálculos de Gabriela Russo, titular del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, los ingresos permitidos de la categoría A aumentarían un 42% sobre los actuales, mientras que los tres componentes de la cuota también se incrementarían significativamente: el impuesto integrado subiría un 139%, los aportes a la Seguridad Social un 112%, y a la obra social un 114%.</p>
<p>Este patrón se repite en el resto de las categorías. Por ejemplo, la categoría B aumentaría de $3.133.941 a $4.000.000, solo un 28%, en comparación con los $8.000.000 propuestos anteriormente.</p>
<p>Las categorías más altas experimentarían un aumento porcentual mayor. Por ejemplo, la categoría K, de venta de cosas muebles, pasaría de $16.957.968 a $35.500.000, un incremento del 109%.</p>
<p>Por otro lado, según Fernando López Chiesa, del Estudio Litvin, Lisicki y Asociados, las cuotas mensuales a pagar irían desde $26.100 para la categoría A hasta $133.097 para la categoría H más alta de servicios, y $246.919 para la venta de bienes, categoría K.</p>
<p>¿Cuánto aumentarían las escalas del monotributo?</p>

Categoría A: Sube de $2.108.288 a $3.000.000 anuales.
Categoría B: Aumenta de $3.133.941 a $4.000.000, un incremento del 28%.
Categoría K (venta de cosas muebles): Pasa de $16.957.968 a $35.500.000, un aumento del 109%.

<p>¿Cuánto aumentaría la cuota del monotributo?</p>

Categoría A: La cuota mensual pasaría a ser de $26.100, en comparación con los $12.128 actuales.
Categoría H (más alta de servicios): Se estima que la cuota ascenderá a $133.097, frente a los $66.111 que se pagan actualmente.
Categoría K (venta de bienes): La cuota mensual proyectada alcanzaría los $246.919, superando los $106.964 del presente.

<p>NA</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iqKXAwlLH03WDnYcT5NUVyAwQJs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/9f601ad1dda8908ac3257eb5322dd650.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El nuevo paquete de medidas fiscales propone cambios significativos en las cuotas a pagar y en los límites de ingresos permitidos para cada categoría.
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                </summary>
                                <category term="sociedad" label="Sociedad" />
                <updated>2024-03-21T12:42:29+00:00</updated>
                <published>2024-03-20T11:30:04+00:00</published>
    </entry>
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        <title>
            ¿Cuáles son los cambios del Monotributo en el nuevo proyecto de Ley Impositiva del Gobierno?
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/cuales-son-los-cambios-del-monotributo-en-el-nuevo-proyecto-de-ley-impositiva-del-gobierno" type="text/html" title="¿Cuáles son los cambios del Monotributo en el nuevo proyecto de Ley Impositiva del Gobierno?" />
        <id>https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/cuales-son-los-cambios-del-monotributo-en-el-nuevo-proyecto-de-ley-impositiva-del-gobierno</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[Pilar de Todos]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/cuales-son-los-cambios-del-monotributo-en-el-nuevo-proyecto-de-ley-impositiva-del-gobierno">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gjcDOHJp2r4Zm7X_WTJ8gaLi004=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/d4b52951ce3a711f790d394adfcb4b13.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>El proyecto de Ley que el Ejecutivo girará al Congreso en las próximas horas prevé la actualización de las escalas del monotributo, como así también los montos a ingresar por el impuesto, el aporte jubilatorio y la obra social.</p>
<p>A diferencia del paquete fiscal retirado en plenas negociaciones en sesiones extraordinarias, los valores a actualizar que propone el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes son sensiblemente menores, tanto para los limites de facturación como para el componente impositivo de la cuota, mientras que obra social y jubilación quedan igual. Así lo advirtió el contador Marcos Felice en la red social X.</p>

<p dir="ltr" lang="es">??ATENCIÓN MONOTRIBUTISTAS: se conoció el borrador del proyecto de ley del Poder Ejecutivo con la actualización de las escalas y montos a pagar.♦A continuación, los parámetros de facturación definidos en el proyecto.♦Se fija en $20.500.000.- el último tramo para… pic.twitter.com/9LVT3TClqD</p>
— Blog del Contador (@BlogDelContador) March 14, 2024
<p> </p>
<p> </p>

<p dir="ltr" lang="es">?? MONOTRIBUTO: el proyecto de ley que enviará el Ejecutivo hoy al Congreso incluiría la actualización de los parámetros de facturación del Régimen Simplificado, de los alquileres devengados y del precio máximo unitario de venta (pasa de $180.589,67 a $ 385.000,00).?️‍♀️El tope… pic.twitter.com/qHy9tAzmRF</p>
— Blog del Contador (@BlogDelContador) January 23, 2024
<p> </p>
<p>Las nuevos parámetros de facturación definidos en el presente proyecto fijan en $20.500.000.- el último tramo para prestaciones de servicios y en $35.500.000.- para venta de cosas muebles.</p>
<p>Mientras que el proyecto anterior proponía un aumento para la categoría A de facturación hasta $5.000.000 elevando la escala un 137%, el presente proyecto la eleva a $3.000.000, solo un 42,3% en un momento que la inflación hace rápidamente quedar bajo el límite.</p>
<p>Para el caso de la facturación límite del régimen como la categoría H en servicios, el proyecto anterior ponía el límite en $35.000.000 mientras que el actual lo ubica en $20.500.000. En el caso de la venta de cosas muebles, el límite máximo era de $68.000.000 de la categoría K y en el actual pasaría a $35.500.000.</p>
<p>Sobre esta baja en los límites del proyecto, Felice indica que "seguramente sea para no seguir perdiendo recaudación. Si entran más contribuyentes al régimen de Monotributo, caen los del régimen general que son los que más impuestos pagan".</p>
<p>Aparte, se modificó el precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, llevándolo de $180589,67 a $385.000, aumentándolo un 113,2%.</p>
<p>Por otra parte, las cuotas a pagar mensualmente irán desde $26.100.- para la categoría A a $133.097.- para la categoría más alta de servicios y a $246.919.- para venta de bienes.</p>
<p>Además, los montos limites de las escalas de facturación, y las cuotas a ingresar se actualizarán trimestralmente de acuerdo al IPC, según lo que detalla el proyecto en su articulado: "Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán trimestralmente a partir del mes de abril del año fiscal 2024, inclusive, por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el (INDEC).</p>
<p>Las nuevas escalas de facturación del proyecto</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>Cómo quedarían las cuotas a ingresar</p>
<p></p>
<p>NA</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gjcDOHJp2r4Zm7X_WTJ8gaLi004=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/d4b52951ce3a711f790d394adfcb4b13.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Actualizan escalas y monto a ingresar, pero los límites de facturación son menores a los ofrecidos en el proyecto original.
]]>
                </summary>
                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2024-03-16T23:28:00+00:00</updated>
                <published>2024-03-15T11:55:09+00:00</published>
    </entry>
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        <title>
            CAME le pidió al ministro Caputo que a las pymes no se les aplique el aumento de la tasa de interés de AFIP
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/came-le-pidio-al-ministro-caputo-que-a-las-pymes-no-se-les-aplique-el-aumento-de-la-tasa-de-interes-de-afip" type="text/html" title="CAME le pidió al ministro Caputo que a las pymes no se les aplique el aumento de la tasa de interés de AFIP" />
        <id>https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/came-le-pidio-al-ministro-caputo-que-a-las-pymes-no-se-les-aplique-el-aumento-de-la-tasa-de-interes-de-afip</id>
        <author>
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                <![CDATA[Pilar de Todos]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/economia/came-le-pidio-al-ministro-caputo-que-a-las-pymes-no-se-les-aplique-el-aumento-de-la-tasa-de-interes-de-afip">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dy9WuFTGOylmSUPkgDPZud1flWE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/4b74455f5c7ec9957d629a88641b098b.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) le solicitó al ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, que se excluya a las micro y pequeñas empresas del incremento de las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cobrará a partir del 1° de febrero con un sistema de actualización bimestral. “Al momento del vencimiento impositivo la pyme ve si tiene los fondos o no para afrontar el pago. En caso de no tenerlos la única solución es entrar en mora con el organismo de recaudación”, dijo el presidente de CAME, Alfredo González.</p>
<p>Por medio de la Resolución 3/2024, el Ministerio de Economía de la Nación procura evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático. Sin embargo, esta premisa es errónea cuando se trata de la MiPyme. Para financiarse, las grandes empresas hacen un comparativo entre la tasa que cobra AFIP y las tasas bancarias. Esa modalidad no es ejercida por las pymes, debido a que no tienen la posibilidad de contar con un acceso rápido y simple al crédito bancario.</p>
<p>Cabe destacar que, de acuerdo a lo definido por AFIP, a partir de febrero la tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente Banco de la Nación Argentina. Esto en la práctica significa que se aumenta la tasa actual de 5,91% a 15,27% y la tasa de interés punitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente incrementándose de la actual tasa del 7,37% a una del 17,62%.</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dy9WuFTGOylmSUPkgDPZud1flWE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://pilardetodoscdn.eleco.com.ar/media/k2/items/src/4b74455f5c7ec9957d629a88641b098b.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La CAME solicitó al ministro de Economía, Luis Caputo, la exclusión de las micro y pequeñas empresas del aumento de tasas de intereses de la AFIP a partir del 1° de febrero. Según el presidente de CAME, Alfredo González, las pymes enfrentan la posibilidad de entrar en mora si carecen de fondos al momento del vencimiento impositivo.
]]>
                </summary>
                                <category term="economia" label="Economía" />
                <updated>2024-01-27T15:17:42+00:00</updated>
                <published>2024-01-25T15:37:48+00:00</published>
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